El Decreto 9/2024 trae novedades clave para las viviendas turísticas en la Comunitat Valenciana, ofreciendo más seguridad y mejores oportunidades para inversores. Con un mercado en crecimiento del 160%, este decreto simplifica la gestión y garantiza la legalidad del alquiler turístico, haciendo de este sector una opción rentable y atractiva para propietarios que buscan maximizar su inversión.
Si eres propietario o gestionas una vivienda turística en la Comunitat Valenciana, es fundamental que conozcas los nuevos requisitos establecidos por el Decreto-Ley 9/2024, publicado el 7 de agosto. Estas normas modifican varios aspectos clave sobre cómo se deben gestionar las viviendas de uso turístico. A continuación, te presentamos los cambios más importantes que deberás cumplir.
1. ALQUILER LIMITADO A 10 DÍAS POR CLIENTE
Una de las modificaciones más destacadas es la limitación del alquiler. Ahora, una vivienda turística sólo podrá ser alquilada por un máximo de 10 días consecutivos a un mismo cliente. Además, el alquiler se debe realizar sobre la vivienda completa, ya no se permite el alquiler por habitaciones. Esta norma diferencia las viviendas turísticas de los alquileres de corta estancia, cuya regulación depende del gobierno estatal. Las reservas realizadas antes de la entrada en vigor del decreto podrán cumplir con el tiempo de arrendamiento previamente acordado.
2. CERTIFICADO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
Antes de registrar una vivienda como turística, se requiere un certificado que confirme que la comunidad de vecinos permite el uso de la propiedad con fines turísticos. Este requisito busca evitar conflictos en edificios residenciales y asegurar la convivencia.
3. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE TURISMO Y CADUCIDAD
Toda vivienda turística debe estar inscrita en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana. Esta inscripción será válida por un periodo de 5 años, tras el cual deberá renovarse. Las viviendas registradas antes del 7 de agosto de 2024 podrán mantener su inscripción hasta el 8 de agosto de 2029, cuando deberán renovarla bajo la nueva normativa. La inscripción se realiza de forma telemática y exige que se indique la referencia catastral del inmueble y el periodo en el que se utilizará con fines turísticos.
4. RENOVACIÓN DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE
Para renovar la inscripción en el registro cada 5 años, será necesario actualizar la declaración responsable, aportando un informe actualizado de compatibilidad urbanística. Dependiendo de cuándo fue inscrita la vivienda, se requerirá información adicional o distinta sobre los requisitos mínimos de accesos, instalaciones y dimensiones.
5. FACILIDAD PARA OBTENER EL INFORME DE COMPATIBILIDAD URBANÍSTICA
El decreto introduce una opción más sencilla para obtener el informe de compatibilidad urbanística, permitiendo que los propietarios lo soliciten directamente al Ayuntamiento o, en su defecto, a entidades colaboradoras acreditadas (ECUVs). Este documento es clave para confirmar que la vivienda se encuentra en una zona donde el uso turístico es permitido.
6. OBLIGATORIEDAD DE INCLUIR LA UBICACIÓN EXACTA Y EL NÚMERO DE REGISTRO EN LA PUBLICIDAD
Toda promoción de la vivienda turística, ya sea online o impresa, debe mostrar la ubicación exacta y el número de registro de la propiedad. No cumplir con este requisito será considerado una infracción grave. Además, la referencia catastral del inmueble también debe estar registrada correctamente, de lo contrario, la vivienda será dada de baja del registro el 31 de diciembre de 2024.
7. NORMAS DE CONVIVENCIA Y USO
El propietario de una vivienda turística debe proporcionar a los clientes un conjunto de normas de convivencia que incluyan las reglas de la comunidad de vecinos, el uso de instalaciones, y las condiciones para el ingreso de animales domésticos. Estas normas deben ser aceptadas por los inquilinos, lo que ayudará a mantener el orden dentro del edificio.
8. PROHIBICIÓN DEL USO DE CAJETINES PARA ENTREGAR LAS LLAVES
Una de las medidas novedosas del decreto es la prohibición de los cajetines en la vía pública para la entrega de llaves. Además, se exige que las viviendas turísticas cuenten con servicios de limpieza, cambio de lencería y reparaciones. Esto garantiza que los turistas tengan una estancia cómoda y segura.
9. DIMENSIONES Y SERVICIOS MÍNIMOS
Las viviendas de uso turístico deben cumplir con los mismos estándares de dimensiones mínimas que cualquier vivienda residencial, además de contar con iluminación y ventilación adecuada. El decreto detalla una lista de servicios e instalaciones obligatorias, como un plano de evacuación, tomas de corriente en todas las habitaciones, agua caliente, refrigeración, calefacción, y conexión a internet. Se dará un plazo de 5 años para que las viviendas existentes se adapten a estos nuevos requisitos.
10. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
Las infracciones a la nueva normativa pueden resultar en multas considerables, que van desde leves hasta muy graves, con sanciones de hasta 600.000 euros. Las infracciones más graves incluyen el alquiler por habitaciones, no registrar la vivienda correctamente o sobrepasar el número de plazas permitido.
Este nuevo decreto tiene como objetivo principal regular de manera más efectiva las viviendas turísticas, mejorar la transparencia en el sector, y garantizar la convivencia en las comunidades. Además, permite un mejor control por parte de las autoridades y proporciona mayor seguridad tanto a los propietarios como a los turistas.
Con más de 100.000 viviendas turísticas en la Comunitat Valenciana y un crecimiento del 160% en este tipo de alojamientos desde 2015, estas medidas buscan controlar el aumento de la oferta turística y combatir el intrusismo y la competencia desleal.
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